jueves, noviembre 26, 2015

Texto de la Ley de Ajuste Cubano o Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161 (HR. 15183)




 Congresista federal Carlos Curbelo habla sobre la Ley de Ajuste Cubano  y su posible modificación  debido al ABUSO de ella

Parte I



Parte II

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Nota del Bloguista

La Ley de Ajuste Cubano tenía el propósito de legalizar la situación de más de medio millón de cubanos que habían ya escapado hacia Estados Unidos a partir del triunfo de la Revolución huyendo de sus leyes o mandatos comunistas y de la represión de la flamante tiranía; represión que puede ser ejemplificada no sólo por los miles de fusilados y sancionados a prisión por los Tribunales revolucionarios o de los Tribunales de los delitos Contra la Seguridad del Estado, entre los que se encontraba la figura de salida ilegal del país. La represión también puede ser ejemplificada con la creación de la UMAP, la calificación de apáticos a aquellos que no deseaban ser integrantes de las Milicias Nacionales Revolucionarias o de integrarse a los sindicatos de la oficialista Central de Trabajadores de Cuba o militar en los Cómtés de Defensa de la Revolución o CDR y todo lo que con ello conllevaba al estar bajo el ojo y oido de la Seguridad del Estado, la cual tienen, aún hasta el día de hoy, a un asignado oficial que ¨atiende¨ en todos los centros de trabajo del país, así como a las diferentes zonas de los pueblos, barrios y ciudades del país y a las redes de agentes, chivatos y colaboradores que hay en cada uno de esos lugares.

Otra manera de reprimir y castigar a los que no  estaban de acuerdo con la Revolución  fue dla Resolución # 454 firmada por Ramiro Valdés, ministro del Interior, el 29/9/1961 que legalizaba el robo de TODAS las propiedades del que se iba de Cuba ya que , el cual debía de entregarlas a la tiranía en buenas condiciones  ya fueran casas, autos, fábricas, diarios, etc. . En  la Gaceta del 9 de octubre 1961 apareció como ley 989 que estuvo vigente hasta enero de 2013, aunque es importante precisar que desde antes de ser emitida la resolución ministerial 454 ya la flamante tiranía Castrista se robaba las propiedades y no permitía la venta de ellas a otros ciudadanos cubanos que permanecerían en Cuba. estableció la confiscación de bienes a quienes emigraban.  A continuación dos fotos de la mencionada resolución, las cuales fueron cortesía de Alfredo Felipe Fuentes expreso político del Grupo de los 75 de la Primavera Negra de Cuba.




La Ley de Ajuste Cubano está concebida para los inmigrantescubanos que ya se encuentran en territorio estadounidense y que al llegar a los EE.UU. han sido INSPECCIONADOS Y ADMITIDOS, ya fuera por oficiales de de Inmigración o mediante un juezen una Corte, y que durante un año y un día no han tenido problemas serios con la Justicia en los EE.UU.. Tiene sus antecedentes en algunas leyes anteriormente promulgadas para aquellos que huían del comunismo en algunos países de Europa. La Residencia Permanente no se da de manera automática; si se cumplen esos requisitos sólo se es elegible para obtener la Residencia Permanente por esa ley

Dada la brevedad de La ley de Ajuste Cubano, ella en varias ocasiones ha tenido varias aclaraciones. Una de ellas, por ejemplo, es que los hijos menores de los nacidos en Cuba también son elegibles para recibir la Residencia Permanente mediante la Ley de Ajuste Cubano aunque hayan nacido fuera de la República de Cuba. Otra aclaración es que aunqueun nacido en Cuba tenga otras nacionalidades o ciudadanías, también es elegible para la Residencia Permanente en los EE.UU..




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Tomado de Tomado de http://cafefuerte.com


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Documento: Ley de Ajuste Cubano/1966
LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO – 2a SESION Nov. 2/65

REFUGIADOS CUBANOS – AJUSTE DE ESTATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161
(HR. 15183)

(Promulgada November 2, 1966, y Enmendada por Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108)

Ley para ajustar el estatus de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines.

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el estatus de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra (parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente.

Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, sea cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

SEC. 2. En el caso de cualquier extranjero descrito en la sección 1 de esta Ley que, con anterioridad a la fecha efectiva de la misma, haya sido admitido legalmente en Estados Unidos para residir permanentemente, el Fiscal General registrará, bajo solicitud, su admisión para residir permanentemente con la fecha en que el extranjero arribó originalmente a Estados Unidos como no inmigrante o bajo palabra (parolee) o una fecha treinta meses con anterioridad a la promulgación de esta Ley, cual fuere la fecha posterior.

SEC. 3. La sección 13 de la Ley intitulada “Ley para enmendar la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y para otros fines” aprobada el 3 de octubre de 1965 (Ley Pública 89-236), -con enmienda de las subsecciones (b) y (c) de esta sección- queda corregida mediante la adición al final de la misma de la subsección siguiente:

“(c) Nada de lo incluido en la subsección (b) de esta sección (enmendando la subsección (c) de esta sección) se interpretará como que afecta la validez de cualquier solicitud de ajuste según la sección 245 (esta sección) presentada ante el Fiscal General con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1965, que hubiere sido válida en esa fecha; pero en lo tocante a todas esas solicitudes los estatutos o partes de los estatutos derogados o enmendados mediante esta Ley (Ley Pública 89-236), a menos que se establezca específicamente en ella lo contrario, continúan vigentes y en efecto”.

SEC. 4. A excepción de que se establezca específicamente lo contrario en esta Ley, las definiciones incluidas en la sección 101(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (sección 1101 (a), (b) de este Título) serán válidas en la Administración de esta Ley. Nada de lo incluido en esta Ley se interpretará como que deroga, enmienda, altera, modifica, afecta o restringe los poderes, deberes, funciones o autoridad del Fiscal General en la administración y ejecución de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (este capítulo) o cualquier otra ley relativa a la inmigración, nacionalidad o naturalización.

SEC. 5. La aprobación de una solicitud de estatus para el residente permanente legal en los Estados Unidos de acuerdo con las provisiones de la sección 1 de esta Ley, no requerirán del Secretario de Estado reducir el número de visas de cualquier tipo autorizadas en el caso de cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos en o antes de la fecha en que entran en efecto las enmiendas de 1976 a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (ver fecha efectiva de la Enmienda de 1976 citada antes).

Texto original en inglés:

CUBAN REFUGEES: ADJUSTMENT OF STATUS


Pub. L. 89-732, Nov 2, 1966, 80 Stat. 1161, as amended by Pub. L. 94-571, Sec. 8, Oct. 20, 1976, 90 Stat. 2706; Pub. L. 96-212. Title II. Sec. 203 (i) Mar. 17, 1980, 94 Stat. 108, provided:

“That, notwithstanding the provisions of section 245 (c) of the Inmigration and Nationality Act (subsecc. (c) of this section), the status of any alien who is a native or citizen of Cuba and who has been inspected and admitted or paroled into the United States subsequent to January 1st, 1959 and has been physically present in the United States for at least one year, may be adjusted by the Attorney General, in his discretion and under such regulations as he may prescribe, to that of an alien lawfully admitted for permanent residence if the alien makes an application for such adjustment, and the alien is eligible to receive an immigrant visa and is admissible to the United States for permanent residence.

Upon approval of such an application for adjustment of status, the Attorney General shall create a record of the alien´s admission for permanent residence as for a date thirty months prior to the filing of such an application or the date of his last arrival into the United Sates , whichever date is later. The provisions of this Act shall be applicable to the spouse and child of any alien described in this subsection, regardless of their citizenship and place of birth, who are residing with such an alien in the United States.

SEC. 2. In the case of any alien described in section 1 of this Act who prior to the effective date thereof (Nov. 2, 1966) has been lawfully admitted into the United Sates for permanent residence , the Attorney general shall, upon application, record his admission for permanent residence as of the date the alien originally arrived in the United States as a nonimmigrant or as a parolee, or a date thirty months prior to the date of enactment of this Act (Nov 2, 1966), whichever date is later.

SEC. 3. Section 13 of the Act entitled “An Act to amend the Inmigration and Nationality Act, and for other purposes”, approved October 3, 1965 (Public Law 89-236) (amending subsecs. (b) and (c) of this section) is amended by adding at the end thereof the following new subsection:

“(c) Nothing contained in subsection (b) of this section (amending subsec. (c) of this section) shall be construed to affect the validity of any application for adjustment under section 245 (this section) filed with the Attorney General prior to december 1st, 1965, which would have been valid on that date; but as to all such applications the statutes or parts of statutes repealed or amended by this Act (Pub. L. 89-236) are, unless otherwise specifically provided therein, continued in force and effect”.

SEC. 4. Except as otherwise specifically provided in this Act, the definitions contained in section 101 (a) and (b) of the Immigration and Nationality Act (Section 1101 (a), (b) of this tittle) shall apply in the administration of this Act. Nothing contained in this Act shall be held to repeal, amend, alter, modify, affect, or restrict the powers, duties, functions, or authority of the Attorney General in the administration and enforcement of the Immigration and Nationality Act (this chapter) or any other law relating to immigration, nationality or naturalization.

SEC. 5. The approval of an aplication for adjustment of status to that of lawful permanent resident of the United States pursuant to the provisions of section 1 of this Act shall not require the Secretary of State to reduce the number of visas authorized to be issued in any class in the case of any alien who is physically present in the United States on or before the effective date of the Immigration and Nationality Act Amendments of 1976 (See Efective date of 1976 Amendment Note Above).
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Nota del Bloguista


Fidel Castro en uno de los primeros aniversarios de los CDR expresó que el camino para Miami pasaba por la agricultura ...
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Tomado de http://cubamatinal.es


Las brigadas Johnson

Por Pedro Corzo


Las Brigadas Johnson, no fueron otro producto de la Guerra Fría, y menos aun una consecuencia del diferendo que existe entre Estados Unidos y Cuba desde hace más de medio siglo, fue una decisión del régimen cubano que se corresponde plenamente con la violación sistemática y permanente de los derechos de sus ciudadanos.

En 1965 en una de sus acostumbradas provocaciones, pero que confirmaba que era el amo y señor de Cuba, Fidel Castro dijo que abriría un pequeño puerto pesquero en el norte de la provincia de Matanzas que recibiría embarcaciones en las que podrían salir los cubanos que así lo desearan. El reto fue aceptado y en menos de una semana una doscientas embarcaciones anclaban en Camarioca para recoger a los cubanos que desesperaban por abandonar la isla.

El festín duro poco más de un mes, al cabo de los cuales Washington y La Habana acordaron un puente aéreo entre Varadero y Miami que sacaba como promedio de la isla unas 3,500 personas mensuales y que cuando concluyó en 1973 había transportado hacia Estados Unidos más de doscientas cincuenta y cinco mil personas.

Aquellos denominados “Vuelos de la Libertad”, también conocido como el “Puente Aéreo”, fueron paradójicamente la base sobre la que la dictadura estableció las Brigadas Johnson, un sistema de esclavitud que se extendió por años y que violentó los derechos de forma directa o indirecta a cientos de miles de cubanos.

Las Brigadas Johnson estaban integradas por hombres y mujeres solteros, o jefes de familia, que habían expresado su deseo de salir de Cuba y que habían cumplido ante las autoridades los trámites pertinentes. Los familiares que quedaban en las casas perdían sus empleos regulares y padecían en no pocas ocasiones el ostracismo de familias y amigos que no querían ser asociados con un traidor. Hubo muchos que siguieron siendo fieles al amor familiar y a la amistad, pero es imposible negar que el miedo venció y transformó los buenos sentimientos de muchas personas.

Como es conocido el gobierno de los Castro, aun lo hace, siempre se ha reservado el derecho de conceder o nó la salida a sus ciudadanos, pero también la facultad de imponerles la penalidad que considerara pertinente a los que califica de traidores a la Patria. Una de esas penalidades eran los mítines de repudio, aquellas personas después de años de trabajar como esclavos, el día que les era permitido abandonar el país, sufrían un acto de repudio en el que decenas de personas agolpadas en la puerta de la casa vejaban, ofendían y en muchos casos agredían de obra a los que partían. Siempre con la anuencia de las autoridades que le permitían a sus partidarios todos los excesos.

Entre aquellos hombres y mujeres -a las brigadas de trabajo integradas por mujeres que esperaban abandonar el país en muchos lugares el pueblos las llamaba las “Brigadas Jacquelin”- estaba representada toda la sociedad cubana de la época. Profesionales, obreros, campesinos, amas de casa, estudiantes. Eran obligados a trabajar en faenas ajenas a sus funciones habituales, en su mayoría en labores agrícolas en jornadas que promediaban 14 o 16 horas diarias.

Estos individuos eran alojados obligatoriamente en barracones que se encontraban en pésimas condiciones sanitarias. Vigilados y controlados a cambio de que le reconocieran el derecho de salir del país, cumplían un castigo que fluctuaba entre los tres y cinco años.

Los alimentos eran pocos y malos. El trabajo duro, pero en cierta medida preparó a aquellas personas para enfrentar las vicisitudes de una vida en una sociedad diferente, con lengua distinta y con grandes posibilidades de no poder, por lo menos por un periodo de tiempo, trabajar en lo que estaban preparados. Se les concedía un permiso cada trece días de trabajo continuó, Solo entonces les era permitido reunirse con los familiares que no habían sido castigados.

Los que por algún motivo, casi siempre por padecer alguna enfermedad severa o tener una edad avanzada, no eran enviados a trabajar en el campo, eran asignados a recoger basura, limpiar calles o trabajar en los cementerios. No era difícil encontrarse un locutor radial o un abogado de sepulturero. Los médicos podían ser enviados al campo o simplemente ubicados en algún lugar lejano de su casa y familia, a realizar funciones para la que estaban sobre calificado.

En el momento de la salida eran confiscados los bienes de todos los miembros de la familia. Autos, casas, muebles, joyas y dinero. Los ahorros bancarios tenían que ser los mismos del día de la presentación de los documentos de salida, si ese dinero no estaba en el banco debía reponerse o la persona no podría abandonar el país. Los autos, si alguien tenía, se debía entregar en perfectas condiciones. Los varones entre 15 a 26 años no podían dejar el país. No pocos funcionarios y profesionales después de haber estado castigado por años en el momento de la salida eran informados que se les prohibía ese derecho porque el gobierno consideraba que eso afectaba la seguridad de la revolución.

Los famosos Vuelos de la Libertad, fueron costeados en su totalidad por Estados Unidos y cancelados por el régimen de Cuba, duraron ocho años pero las Brigadas Johnson le sobrevivieron. Muchos meses después de terminados los vuelos, miles de personas continuaban trabajando en labores ajenas a su profesión y cuando dejaron esas tareas por el convencimiento de que no podrían salir del país, siguieron estigmatizados y con sus derechos disminuidos en un país que no reconoce los derechos de sus propios partidarios.
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ALGUNOS COMENTARIOS DEJADOS

Simon-Jose ha dejado un nuevo comentario en su entrada "TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY DE AJUSTE CUBANO. CUBAN RE...":

Mi estimado Pedro Pablo; un saludo cubanisimo.
Hay algo mas de interes.
Tengo entendido que la decision de promulgar la citada ley de Ajuste Cubano no solamente es motivada por la situacion represiva en Cuba, sino por algo de gran importancia para Estados Unidos:
Los cubanos que emigraban, al momento de partir, un funcionario del Min-Int le estampaba un cuño al pasaporte inhabilitandolo.
De este modo estos emigrantes quedaban "sin patria".
Y es precisamente esa situacion para cerca de medio millon de cubanos, que se encontraban en un limbo legal en esta nacion, que no podian regresar a su patria, pues no la tenian, ni podian viajar por no tener pasaporte, ni tener propiedades ni empresas debido a las leyes de este pais, ni tener un consulado que los represente (algo que todavia vivimos), lo que, sumado a lo señalado sobre la represion, hace que el gobierno y congreso norteamericano promulguen una ley que da solucion a esta problematica.
Por supuesto, ese detalle del cuño hoy no es usado por la tirania castrista, pues encontro el modo de beneficiarse de esta Ley y, por que no, porque los tiempos cambian y ya todos ellos saben que hay un dia final para todo en esta vida.
Un abrazo patriotico y cubanisimo.
Simon Jose Marti Bolivar
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Comentario del Bloguista

Gracias Simon Jose Marti Bolivar por abundar en algo tan importante: la falta de ¨status¨ legal para los cubanos que estaban en los EE.UU. por huir de la dictadura Castrista.