jueves, marzo 30, 2017

Respuesta de Marlene Azor a un artículo de Arnaldo M. Fernández sobre el recurso nada banal de Habeas Corpus inaplicabilidad en Cuba en estas casi 6 décadas de tiranía castrense Castrista

 Nota del Bloguista de Baracutey Cubano

Antes de dejar varios fragmentos de mi artículo BREVE ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS MUERTES, PRISIONES Y PRESOS DURANTE LAS DICTADURAS DE FULGENCIO BATISTA Y DE FIDELY RAÚL CASTRO, publicado en el número 42, y a partir de la página 100,  de la revista Hispano Cubano, deseo dejarle   escrito a  Arnaldo M. Fernández quién expresó ¨Quienes enfrentan la dictadura tienen que saber bien cómo agarrarse en la práctica de la única ley que pueden oponer a la represión política: la propia ley del represor¨ ,  que la tiranía Castrista no respeta ni sus propias leyes; dos ejemplos son: 

1) Cuando en los años 80 del pasado siglo XX se aprobó una Ley de la Vivienda  en la Asamblea Nacional del Poder Popular y Fidel Castro la frenó y abolió de manera práctica y al poco tiempo  con uno de sus  discursos.
2) Después de entregadas  más de 11 000  firmas del Proyecto Varela  en los locales de  la Asamblea Nacional  del Poder Popular   de manera expedita se hizo una modificación antidialéctica  a la Constitución de la República de Cuba  para blindar ¨el carácter irrevocable del Socialismo en Cuba¨ ya que el Proyecto Varela había encontrado ¨huecos¨  en dicha constitución que podría haber llevado a la liberación y democratización de Cuba.

De manera inmediata los anunciados fragmentos de mi artículo antes mencionado:

La ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada el 31 de mayo de 1949, le proporcionaba a los detenidos o presos la opción de apelar al recurso de  habeas corpus que, de ser invocado, a petición del detenido o de cualquier otra persona, establecía que las autoridades militares o policiales  estaban  obligadas  a  presentar  al  detenido  en  los  tribunales civiles antes de las 72 horas de ser detenido; con esto la custodia del detenido pasaba de las autoridades militares a las civiles. Después de ser presentado el detenido ante el tribunal civil, la demarcación militar o policial trasladaba al detenido al depósito, llamado Vivac, quedando el detenido fuera de la jurisdicción militar y a disposición de la autoridad judicial competente. A partir de ese momento ningún cuerpo armado podía sacar al detenido del Vivac; así se garantizaba que el detenido no fuera torturado psicológicamente o mediante daños corporales. Ningún funcionario o autoridad estaba en el derecho de retener por más tiempo de lo estipulado a un detenido. En 1959 el Castrismo abolió el recurso  de   habeas  corpus y  desde  entonces  las  autoridades  militares, antes y después de celebrarse el juicio, tienen bajo su custodia y control al detenido; se conocen no pocos casos en que el enjuiciamiento de un detenido se ha demorado años esperando por las conclusiones del trabajo investigativo de los instructores de la policía.

En  las  cárceles  y  prisiones  Castristas  todas  las  autoridades  son militares  pertenecientes  al  Ministerio  del  Interior,  MININT,  incluyendo al Director del establecimiento penitenciario; antes de 1959 el Alcaide de una prisión cubana era una persona civil que era nombrada por el Ministro de Gobernación y la custodia del penal estaba en las manos de un cuerpo policiaco subordinado a la autoridad civil municipal; en el interior del penal no podía penetrar ningún otro cuerpo armado.

Antes del triunfo de la Revolución Cubana, el Juez de Instrucción o tribunal, quien de manera sorpresiva visitaba semanalmente las prisiones de su localidad, indagaba sobre la situación de los presos o detenidos  para,  de  acuerdo  a sus  atribuciones,  adoptar medidas  para  eliminar  lo que   hubiera   observado como  abusivo  o  degradante.  El  Juez  de  Instrucción prestaba especial atención a que los jóvenes y los no  reincidentes  estuvieran separados  de  los  presos reincidentes  y  de  aquellos de  más  edad  o  cuya  naturaleza del delito era de una gravedad superior. Durante  los  más  de  53  años  de Castrismo  se  ha  usado  en múltiples  ocasiones  esas diferencias  como  una  manera  de  intimidar,  presionar y torturar al detenido o al  preso.  Uno  de  los  testimonios  más  lacerantes  de las prisiones de los hermanos  Castro  se  lo  oí  en  la  radio  hace  muchos  años  al  recio  y  curtido Roberto  Martín  Pérez,  quien  cumplió  28  años  de  prisión  política. Roberto Martín Pérez sin poder contener las lágrimas narraba como desde su celda oía los gritos de muy jóvenes testigos de Jehová cuando eran  violados  en  celdas  cercanas  a  la  suya,  mientras  las  autoridades sádicamente disfrutaban del horrendo espectáculo. Se han dado testimonios de presos y detenidos violados por las propias autoridades penitenciarias.

El ex preso político, ya fallecido, Mario Chanes de Armas, asaltante al Cuartel Moncada el 26 de julio de 1953 junto a Fidel y Raúl Castro, quien sufrió presidio político en las dictaduras de Fulgencio Batista  y  de  Fidel  Castro,  cumpliendo  30  años  de  prisión  en  esta última dictadura, llegando a ser en su tiempo el preso político más antiguo  del  mundo,  incluyendo  a  Nelson  Mandela,  expresó,  y  está grabado en video, que su presidio en la etapa de Fulgencio Batista fue el paraíso comparado con el infierno que es el presidio en el régimen de Fidel Castro.

En el artículo  Las cárceles de Pinar del Río y Reglamento Interior de la prisión , de Wilfredo “William ” Denie Valdes: (http://www.vitral.org/vitral/vitral25/nhist.htm)  y  del  cual hemos extraído información presentada en este artículo, leemos:

¨Mucho antes de promulgarse el Código de defensa Social en 1938, implícito en la Constitución de 1901, se miraba al preso político como un enemigo público, pero a partir de la mencionada Ley se le consideró amigo del bien público, hombre de progreso, deseoso de mejorar las instituciones políticas del país, con intenciones laudables, queriendo apresurar la marcha del progreso. Su conducta se inspiraba en nobles sentimientos, en móviles desinteresados, en el amor a la Patria. Según los especialistas del derecho Penal “el delito político es la creación arbitraria de un régimen y cuando es ejecutado  por  un  héroe,  libertador  o  mártir,  respondiendo a móviles elevados, no es delito”. Estas palabras dichas por el profesor en leyes Vidal, reafirman que “el delincuente político es un vencido y no un criminal”,  y  continúa:  “La  reacción  contra  él  es obra de defensa de una casta o de un partido”.)

Wilfredo  “William”  Denie  Valdés,  quien fue  un  destacado  jefe  provincial  del  Movimiento  26  de  Julio  durante  la  lucha  contra  la dictadura  de  Fulgencio  Batista,  por  lo  cual sufrió varias detenciones y prisión política, plantea  en  su  artículo  mencionado  en  el  párrafo anterior  que  en  los  primeros  meses  del  año 1957,  fechas  en  las  que  cumplía  una  sanción política, la población penal (sumando la cantidad de presos políticos con la cantidad de presos por delitos comunes) de toda la provincia de Pinar del Río era solamente de 137 presos; la provincia de Pinar del Río tenía en esos años una población aproximada de 400.000 habitantes. Un ejemplo ilustrativo de la preocupación que tenía la sociedad civil respecto a las condiciones bajo las cuales vivirían los presos en Pinar del Río es el hecho de que la hoy Cárcel Provincial de Pinar del Río, ubicada en el kilómetro 5  1/2 de la carretera a Luis Lazo, fue inaugurada el 24 de febrero de 1957, pero realmente comenzó a fun- cionar  en  los  primeros  días  del  mes  de  enero  de  1959  cuando  el número de presos creció casi exponencialmente.

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Respuesta de Marlene Azor al artículo  Habeas Corpus y otras banalidades  del periodista  Arnaldo M. Fernández publicado en Cubaencuentro el 29 de marzo de 2017. Esta respuesta fue la unión de dos comentarios que Azor dejó en Cubaencuentro al artículo de Arnaldo.

Por Marlene Azor
29 de marzo de 2017

Le dejo al banal, esbirro e improvisado Arnaldo una lección de dos jurisconsultos cubanos sobre la inaplicabilidad del Habeas Corpus en Cuba por los déficit técnicos de la ley penal y procedimiento penal. Esto es una violación a los Derechos fundamentales como mismo señalan los dos autores.

Recordar que el improvisado Arnaldo entiende que los ministros (ejecutivo) deben formar parte del legislativo(Parlamento) y eso que dice ser abogado.

Uno puede ser un cantinflero petulante pero eso no lo hace un analista de nada. Ya saben foristas tenemos que acumular miles de muertos y desaparecidos porque de otra forma no competimos con "la obediencia debida" de EICHMANN.Banalizar la brutal violencia contra los opositores lo coloca en la lista de los esbirros cubanos.

Acá le dejo algunos párrafos que ilustran la incompetencia de Arnaldo.

"Otra problemática que influye sustancialmente en la inaplicabilidad del Habeas Corpus en Cuba se refiere al acceso a la defensa en el proceso penal. Existe un término de hasta siete días sin que el procesado tenga derecho a la representación letrada y el asesoramiento legal necesario, pues como hemos visto esta comienza con el dictado de la medida cautelar correspondiente, si es que se produce. Es sólo entonces que al detenido, según el artículo 249 de la ley procesal, se le hace saber que es parte en el proceso y podrá proponer pruebas a su favor, momento también a partir del cual el defensor podrá establecer comunicación con su representado, entrevistarse con la debida privacidad, examinar las actuaciones correspondientes, (excepto en el caso aque se refiere el artículo 247), proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado. Por lo que en estos siete días de detención, el acusado está sujeto a la honestidad y al respeto que pueda tener el investigador que le toque en relación a sus derechos, pues únicamente tiene potestad en este tiempo de dar descargos relativos a las imputaciones que se le hacen, sin recibir consejo o ayuda letrada de algún tipo.

(Arnaldo M. Fernández)

Por cierto, este plazo de tiempo es ampliado hasta diez días porque a pesar de que el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal comienza diciendo que los derechos asisten al imputado desde el momento en que se dicta la resolución decretando cualquiera de las medidas cautelares, existe la Orden 147 de 1988, del Viceministro del Interior, que autoriza al instructor policial a disponer de tres días más para acceder a la entrega de las actuaciones al abogado para su estudio, así como para autorizar la entrevista con el detenido, lo que de hecho modifica la ley, autorizando a retrasar su cumplimiento a quien viene obligado a cumplirla y a retardar la garantía de este elemental derecho del ser humano.

Durante estos términos señalados el instructor policial realiza una serie de diligencias de la fase preparatoria o acciones de instrucción necesarias para esclarecer el delito y determinar la responsabilidad que pueda tener el acusado, sin que éste tenga participación alguna o derecho a defensa en cualquiera de las acciones que se realizan en su contra, o la posibilidad de hacer declaraciones o presentar pruebas, sólo tiene derecho a esperar pacientemente y tener fe en que no se llevará acabo ningún acto arbitrario o erróneo por parte del investigador, contra lo que no podrá accionar, ya que no tiene abogado, ni acceso a las actuaciones, porque paradójicamente,en este periodo, no es parte del proceso (del que es centro) que se sigue contra él, transformándose en objeto y no en sujeto del derecho(8). Al nuestra Ley procesal permitirle al abogado solo actuar en la fase de instructor, tal como el establece el artículo 249, puede parecer a primera vista una posibilidad más para el acusado,pero realmente significa dejar a este en un estado de indefensión al no permitirle defenderse en la fase preparatoria.

Esta situación, como habíamos planteado, influye notablemente en la inaplicabilidad del Habeas Corpus en Cuba, pues si bien es cierto que la petición puede solicitarla el mismo afectado o cualquier otra persona a su favor sin necesidad de ser letrado, tenemos que tener en cuenta que el abogado salvaría el problema del desconocimiento de la garantía de la que adolece nuestra población . Fijémonos que si una persona no tiene un conocimiento suficiente de los derechos que le asisten al estar privado de libertad, no puede hacer uso de las instituciones que a tal efecto la ley ofrece. Por tanto la presencia de un abogado defensor sería un elemento esencial que le puede asesorar en este sentido, e incluso él mismo podría solicitar la petición de Habeas Corpus.

Para terminar con este aspecto debemos recalcar que la participación del abogado como representante legal del ciudadano que se enfrenta a un proceso penal es muy reducida, y se limita exclusivamente a los cuatro aspectos señalados en el ya citado artículo 249, pero estamos en condiciones de perfeccionar nuestros preceptos, y de estar a la altura de otras legislaciones, las cuales prevén el acceso a la defensa desde el mismo instante en el que el ciudadano es detenido".( en otros lugares del planeta en Cuba no)

Por otra parte señalan los abogados Jorge Borges Frías y la doctora Daniela Cutié Mustelier que si la prisión preventiva es dictada por el FISCAL este no entra en el sistema juridiccional y hace inaplicable el Habeas Corpus en Cuba.

Le dejo al banal defensor de la violencia estatal en Cuba una de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU al gobierno cubano desde 1997, el 2012 y ahora le toca pronto de nuevo sentarse en el banquillo de los acusados.

"El Estado parte debe adoptar sin demora medidas efectivas para garantizar que todos los detenidos disfruten, en la práctica, de todas las garantías jurídicas fundamentales, que incluyen el derecho a tener acceso a asistencia letrada desde el momento de la detención, a ser examinado por un médico independiente, a ponerse en contacto con un familiar, a ser informado de sus derechos, así como de los cargos formulados en su contra y a comparecer inmediatamente ante un juez.

Además, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho de toda persona privada de su libertad a un recurso inmediato para impugnar la legalidad de su detención"

Pero ya sabemos que el señor Arnaldo adora la naturalización de la violencia en Cuba, como buen esbirro de corazón.